"... De lo anterior, se estima que en efecto, la Sala comete el error de hecho denunciado, ya que emite conclusiones erradas con respecto a los medios de prueba antes identificados, ya que la Legislación Centroamericana Sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, establece que para determinar el precio, éste debe fijarse al momento de la aceptación de la póliza, y debe acreditarse con otros documentos como la póliza de importación, con la cual se consigna el precio pagado, por lo que establecer que en base a la factura, al conocimiento de embarque y demás documentos, se puede determinar el precio, es tergiversar su contenido, pues de ellos no se puede establecer tal extremo..."